Este lunes 12 de mayo, el Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Claudio Elórtegui, expuso en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados la opinión de G9 sobre el proyecto; donde valoró la iniciativa de regulación y el que se haga cargo, prioritariamente, de los estudiantes que pueden quedar a la deriva en caso de dificultades en las instituciones de educación superior en que estudian.

Rector_PUCV-1En el contexto de urgencia con que se tramita el Proyecto de Ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, durante la mañana de este lunes se desarrolló una sesión especial para continuar el estudio de dicho proyecto, a la cual fue invitado el Vicepresidente de G9 y Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Claudio Elórtegui, a exponer la opinión de la Red sobre la iniciativa que se votó ayer en la Comisión, siendo aprobada por unanimidad.

En la oportunidad, el rector Elórtegui manifestó que las Universidades Públicas no Estatales miembros del CRUCH – G9, comparten  los objetivos que busca este Proyecto de Ley, cuyas normas están destinadas a resguardar el derecho a la educación de los estudiantes y asegurar la continuidad de sus estudios, en aquellas situaciones en que ha existido una deficiente administración de las Instituciones de Educación Superior. Explicó que dado que la actual normativa educacional no considera una legislación al respecto, se hace necesaria una, de tal forma que la única alternativa no sea, como ocurre actualmente, el cierre de la Institución que se ve enfrentada a situaciones como aquellas a las cuales se refiere el proyecto.

El rector comentó además, que al G9 le parece adecuado que el Proyecto  establezca una investigación preliminar por parte del Ministerio de Educación de modo que se pueda actuar preventivamente frente a eventuales hechos que afecten seriamente la estabilidad administrativa y/o financiera de una Institución de educación Superior, o el cumplimiento de sus compromisos académicos, o que puedan significar infracciones a sus estatutos o a las normas que las regulan. Sin embargo, destacó que los procedimientos deben ser claros y que las causales para iniciar la investigación y culminar el proceso de designación de ambas clases de administradores deben ser objetivas y evitar todo tipo de arbitrariedades. “En ese sentido, pensamos que debería precisarse  qué se ha de entender por hechos que afecten el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por  una Institución de Educación Superior, planteamiento que es demasiado genérico”, señaló.

Elórtegui también advirtió que en la investigación preliminar los plazos establecidos revisten un mayor análisis, ya que por ejemplo no se contempla la posibilidad de prórroga por parte del MINEDUC en el plazo que tiene una Institución para subsanar los problemas detectados, y que tampoco se ha precisado el período de duración de dicha investigación.

Sobre el nombramiento del Administrador Provisional, el rector dijo que éste debe producirse por resolución fundada del MINEDUC, que sólo puede ser dictada previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación. “Frente a algunas opiniones en orden a que el Administrador provisional, podría en el ejercicio de sus plenos poderes afectar los proyectos educativos de las Instituciones de Educación Superior, pensamos que se puede incorporar expresamente la prohibición de afectar  el proyecto educativo institucional”, comentó.

El rector destacó que el proyecto se hace cargo de un problema mayor que afecta a los estudiantes que pueden quedar a la deriva en caso de dificultades en las instituciones de educación superior en que estudian. Esto ocurrió en el caso de la Universidad del Mar, con consecuencias dramáticas para muchos estudiantes que se vieron afectados por esta situación. Asimismo, recordó que la primera universidad del Consejo de Rectores que concretó una opción que benefició a un número significativo de estudiantes de la Universidad del Mar fue la Universidad Católica del Maule.

Además, hizo ver las dificultades objetivas para el traslado masivo de estudiantes, desde una universidad en situación crítica a otras instituciones. “Por eso es muy positivo que el Proyecto contemple siempre la alternativa de que los estudiantes puedan terminar los programas que cursan en su universidad de origen, como una forma de minimizar los perjuicios de todo tipo que una situación de esta naturaleza siempre provoca”, señaló.

Finalmente, el Vicepresidente de G9 comentó que es indispensable el funcionamiento eficaz de la Superintendencia de Educación Superior, que permita prevenir las situaciones a las que se refiere el proyecto y que hacen necesario que se establezcan las figuras de administrador provisional y de cierre: “Por eso estimamos necesario legislar prontamente respecto a su creación, como órgano fiscalizador de las instituciones de educación superior”. En este sentido, señaló  que se debe tener en cuenta que algunos de los aspectos del actual proyecto, seguramente se superpondrán con aquellos involucrados cuando se cree la Superintendencia de Educación Superior; por lo que, probablemente, será necesario modificar algunas de las disposiciones contempladas en este proyecto, cuando se legisle en relación a la Superintendencia.

 

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