Las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales, junto a la movilización estudiantil, han puesto nuevamente en la mesa de discusión los temas del lucro, gratuidad, financiamiento, calidad y el sentido de lo público en la Educación Superior. En torno a ellos se ha generado una serie de interesantes debates desde los sectores políticos, académicos y sociales, recogidos de diferentes formas a través de los medios de comunicación, lo que termina ocasionando un cierto grado de confusión en las personas, ya que en algunos casos tienden a desarrollar y respaldar enfoques aparentemente válidos, que a fuerza de repetición y tratados sin la información suficiente, se transforman en verdades indiscutibles y por tanto devienen en falsos dilemas de desencuentro. Uno de estos se refiere a la estructura de propiedad de las universidades y su relación con la vocación de servicio público, respecto del cual, para algunos, sólo las universidades del Estado deben ser consideradas como entidades públicas, en circunstancias que lo público alcanza más allá de definiciones jurídicas o semánticas convencionales. A partir de ello, más de alguien pasa a sostener que sólo las universidades que son propiedad del Estado son merecedoras de recibir apoyo y recursos de éste.
El riesgo que se asume al aceptar lo anterior, sin un análisis profundo y por lo tanto de mayor complejidad, es que la sociedad o los gobiernos adopten una posición que incorpore este sesgo y tiendan a desconocer los atributos centrales que permiten hacer las distinciones necesarias entre las universidades de verdadero servicio público, con aquellas que buscan rentabilizar una inversión, y por lo tanto, por aparentemente buenas razones, terminar estableciendo políticas de asignación de recursos que pueden dañar severamente esfuerzos de universidades públicas no estatales, algunas de ellas con varias décadas de historia, por otorgar una educación superior de calidad a los jóvenes de nuestro país.
Es por todos conocido el hecho de que hoy coexisten dos grupos de universidades claramente identificables. El primero está conformado por las veinticinco universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. Un segundo grupo, al cual pertenecen las nuevas universidades creadas con posterioridad al año 1981, que en la actualidad la conforman alrededor de treinta y cinco instituciones. Entre las primeras, hay dieciséis que son de propiedad del Estado de Chile y nueve de carácter público no estatal. Una característica común de todas las universidades del CRUCH es que todas ellas comparten el ideal y compromiso de servicio público y la función social como misión y, en consecuencia, el concepto global de ser universidades de carácter indiscutiblemente público, ya que su razón de ser es la formación de ciudadanos íntegros, el progreso de las ciencias, la aplicación de la tecnología y la innovación, el cultivo de las humanidades y las artes, y el desarrollo de la cultura en sus más variadas expresiones. Su contribución social se manifiesta claramente través de la generación, tanto en calidad como en cantidad, de bienes públicos.
No tiene cabida en estas instituciones el lucro de personas o entes privados. En conclusión, estas veinticinco universidades, independientemente de su condición de propiedad, realizan funciones de reconocido servicio público y por lo tanto requieren del Estado un trato equivalente al momento de definir políticas de asignación de recursos públicos. En el caso particular de las universidades públicas no estatales, ellas cumplen un rol subsidiario del Estado en su obligación de garantizar un acceso equitativo a la educación universitaria, contribuyendo de manera decisiva e incuestionable al desarrollo del país y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Esto es particularmente reconocido y valorado en las comunidades regionales en los que algunas de ellas desarrollan prioritariamente sus funciones.
Establecido lo anterior, y para no eludir otra faceta que pudiera constituir un aporte importante a esta necesaria discusión, es necesario preguntarse si la vocación de servicio público de las universidades del CRUCH, sean éstas estatales o no, es una característica exclusiva y diferenciadora de ellas, en contraposición con el conjunto de aquellas que fueron creadas con posterioridad a 1981.
En indudable que este es un tema que debería ser parte de la discusión, la que con altura de miras y visión de Estado establezca cuáles de ellas, por sus características, misión, rol social y, por supuesto, ajenas a lucrar con la educación, pudieran eventualmente ser acreedoras de apoyo por parte del Estado en su rol formador y de producción de bienes públicos.
En síntesis, la condición de pública de una universidad debe ser analizada desde una concepción basada en su hacer y en las acciones que la propia universidad emprenda en pos del bien común, sin que prevalezca el origen de su propiedad como elemento discriminador, porque en definitiva lo primero es lo que verdaderamente importa a la sociedad.
Sergio Alfonso Lavanchy Merino
Rector de la Universidad de Concepción